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Colaboración profesional en Coordinación de Parentalidad

Autores: Rut García Rodríguez – Gloria Terrats Ruiz
Correo electrónico: rut.garcia@copc.cat/gloterrats@yahoo.es
Key words: coordinación parentalidad, colaboración profesional, intervención

INTRODUCCIÓN
La importancia de la cooperación entre profesiones ha sido tratada en diferentes
ámbitos y aplicaciones, especialmente entre profesionales del ámbito de la salud y de
la educación. Se han analizado los vínculos que hacen de la experiencia colaborativa
una gran ocasión para el desarrollo profesional y la mejora de una práctica
determinada González et al. (2016).
En esta comunicación se presenta el caso de un adolescente de 16 años que,
después de estar 10 años con guarda compartida en semanas alternas, se escapa del
domicilio paterno y refiere querer vivir con su madre.
En curso hay una demanda interpuesta por la madre sobre modificación de medidas
donde solicita la guarda en exclusiva de su hijo y una pensión de alimentos.
En las primeras sesiones de coordinación de parentalidad, los progenitores acordaron
que el menor iniciara tratamiento psicológico individual, con el fin de ayudarle a
gestionar las emociones y reducir la ansiedad que le generaban actualmente las
visitas con el padre.
La percepción del menor respecto al padre fue adquiriendo connotaciones pesimistas,
enfatizando los aspectos negativos del carácter del progenitor, a pesar de no poder
expresar los motivos del rechazo que le generaban los encuentros.
Objetivos de la intervención: EL Juzgado de 1ª Instancia nºx de Barcelona nombra a
una coordinadora de parentalidad con la finalidad de que padre e hijo vuelvan a
relacionarse ya que hasta el momento y desde hace un año no mantenían contacto
regular.

Metodología: análisis del expediente judicial, coordinación con otros profesionales
(psicóloga del menor que había intervenido anteriormente, coah del padre, psicóloga
de la madre, profesor del menor, letrados) y sesiones presenciales y telemáticas.
Sesiones de Coordinación de Parentalidad:
(7) Conjuntas con ambos progenitores
(4) Individuales padre
(4) Individuales madre
(3) Individuales con el menor
(5) Conjuntas paterno /filial
(1) Familia extensa materna
(1) Familia extensa paterna
(1) Conjunta ambos progenitores con el menor (sesión final)
Sesiones psicoterapia:
(13) Individuales con el menor
(3) Individual padre
(1) individual madre)
(4) Conjuntas paterno/filial
(1) Conjunta progenitores
(1) Tutora escuela
Obtención de pruebas psicométricas: PAI, CUIDA, PAI-A

RESULTADOS
Tras nueve meses de intervención los resultados fueron los siguientes:
 El trabajo psicoterapéutico facilitó la construcción de identidad del chico al
margen del conflicto entre progenitores.
 Ambos (padre e hijo), se esforzaron por entender al otro mostrándose capaces
de poner en palabras aquellos aspectos que les hacían sentir mal a la hora de
buscar soluciones conjuntas.

 Finalmente acordaron prorrogar el actual régimen de estancias y comunicación
hasta alcanzar la mayoría de edad del chico dejando abierta la posibilidad de
incluir alguna pernocta de fin de semana.

CONCLUSIÓN
 El proceso de coordinación de parentalidad se fue consolidando gracias a la
periódica cooperación con la psicoterapeuta en diferentes puntos de la
intervención.
 Las sesiones terapéuticas dotaron al chico de nuevas herramientas y recursos
haciéndole capaz de comunicarse con su progenitor de forma más segura y
efectiva a la vez que a ser consciente de sus propias dificultades y de aceptar
las de sus progenitores.
 Es importe destacar la confianza que ambas profesionales teníamos en
nuestros respectivos roles profesionales y la fluida comunicación entre
nosotras, aspectos claves para una buena colaboración.
 La colaboración potenció las habilidades de cada de nosotras en pos de lograr
un mejor resultado aumentando la satisfacción de la familia y la calidad de
nuestra intervención.

MEDIACION FAMILIAR – CASOS PRACTICOS – Caso nº3

CONFLICTO: El señor Viudes pide iniciar algún régimen de visitas con sus hijas, actualmente de 18 y 13 años de edad, con las que lleva 10 años sin ninguna relación. El régimen de visitas entre padre-hijas se interrumpió por sentencia judicial debido a un intento de suicidio por parte del padre de las niñas cuando estaba a cargo de las menores. La señora Sierra no está dispuesta a poner en peligro sus hijas. Las hijas no quieren mantener contacto con su padre.

El señor Viudes lleva más de 5 años sin pasar la pensión de alimentos a sus hijas.

DESCRIPCIÓN: Los señores Viudes-Sierra estuvieron casados durante 8 años. El matrimonio se divorció cuando la hija pequeña contaba 1 año y la mayor 6 años. Durante los dos primeros años de divorciados, el señor Viudes mantuvo un régimen de visitas de fines de semanas alternos que se interrumpió por sentencia judicial, a raíz del intento de suicidio del señor Viudes cuando estaba a cargo de las niñas.

La situación económica del señor Viudes es actualmente muy mala: es un parado de larga duración que cobra una pensión no contributiva que no llega a los 400 euros. Vive en la casa de sus padres y presenta graves dificultades de inserción sociolaboral. Sin embargo, el señor Viudes quiere reanudar el pago de la pensión de alimentos porque reconoce que es su obligación, pero debería ser una cantidad simbólica.

El señor Viudes acredita que en estos momentos después de recibir tratamiento psicológico y farmacológico, su situación psicológica ha mejorado y se siente capaz de retomar el contacto con sus hijas, contacto que desea profundamente.

La señora Sierra no se opone al régimen de visitas siempre y cuando sus hijas lo quieran. Las niñas, sin embargo, no desean mantener ningún contacto con su padre, que no ven desde hace 10 años. El tema económico no representa un conflicto.

METODOLOGÍA: Realizo una primera entrevista individual con cada parte. Posteriormente, hacemos la primera sesión conjunta y en la siguiente sesión conjunta asiste también la hija mayor de edad.

Se hace otra sesión conjunta (3 sesiones en total). En la última sesión conjunta firmamos los acuerdos.

ANÁLISIS: El señor Viudes se trata de un enfermo mental adherido a tratamiento y que se encuentra compensado. Los hechos acaecidos hace 10 años y que provocaron la sentencia judicial en la que se prohibía el régimen de visitas entre padre – hijas ha provocado un estancamiento demasiado largo en el tiempo y que el vínculo entre padre-hijas sea ahora inexistente. Las hijas no desean mantener ningún contacto y la madre tampoco ha preservado el vínculo paterno-filial.

Tanto el señor Viudes como la señora Sierra desean lo mejor para sus hijas y el señor Viudes es muy consciente de que su deseo de iniciar el régimen de vistas con la sus hijas pasa por la voluntad de las chicas. La señora Sierra se muestra resistente y desconfiada al inicio de la mediación, actitud que mejora notablemente una vez es capaz de escuchar al padre de sus hijas y su motivación.

La hija mayor también tenía necesidad de ser escuchada por los dos padres. No desea por el momento tener un régimen de visita con su padre, pero acepta iniciar contacto telefónico periódico. La hermana pequeña que no conoce al padre, acepta lo que la hermana mayor acuerde. Se muestra también dispuesta a iniciar contactos telefónicos con su padre.

Se deja la puerta abierta a iniciar contactos presenciales, cuando las chicas lo deseen.

La actitud del señor Viudes de respeto y comprensión fue fundamental para poder llegar a un acuerdo, así como la receptividad de la señora Sierra, tras las iniciales reticencias.

ACUERDOS FIRMADOS POR LAS PARTES.

  • El señor Viudes se compromete a no entrometerse en los espacios donde estén sus hijas, sin avisar. Se compromete a no forzar el contacto físico con sus hijas, si ellas no quieren. Se compromete a pagar a la Sra. Sierra 40 euros / mensuales.
  • El contacto entre el señor Viudes y su hija será, de momento, un contacto telefónico en eventos importantes (cumpleaños y Navidad).
  • La Sra. Sierra se compromete a facilitar el contacto telefónico entre padre e hijas e informar periodicamente al señor Viudes de cualquier acontecimiento importante sobres sus hijas.

MEDIACION FAMILIAR – CASOS PRACTICOS – Caso nº2

CONFLICTO: El señor Delgado quiere separarse de su mujer, la señora Villanueva con quien ha convivido durante 20 años y tienen dos hijos en común de 19 y 15 años de edad. El matrimonio todavía convive en el domicilio familiar con los dos hijos. Es la segunda vez que el señor Delgado plantea la separación a su mujer porque considera que su relación está completamente desgastada, que no hay comunicación entre ellos y que cada uno hace lo que quiere sin ningún proyecto de futuro. El desgaste de la relación dura ya 10 años y la mala relación con insultos y falta de respeto mutuo es una constante.

 

DESCRIPCIÓN: El señor Delgado se mantiene firme en querer la separación pero desea separarse de mutuo acuerdo. La señora Villanueva trabaja haciendo sustituciones de auxiliar de clínica en un hospital de Barcelona. El señor Delgado trabaja en un cargo de directivo bien remunerado, con un horario extenso. El tema económico es el punto de conflicto entre el matrimonio. La señora Villanueva pide una pensión compensatoria y una pensión de alimentos para los dos hijos, hasta que los hijos tengan 25 años y restar el domicilio familiar, propiedad de la pareja. El señor Delgado no está dispuesto a pagar las cantidades que reclama su mujer.

 

METODOLOGÍA: Realizo una primera entrevista individual con cada una de las partes. El hecho de que todavía convivan hace que el nivel de conflicto entre ellos sea máximo ya que viven juntos pero casi no hay comunicación. Ambas partes exponen en la primera entrevista su visión del conflicto y la forma como cada uno ve que se podría solucionar.

Se hacen 2 sesiones conjuntas y no vienen a firmar el acta de finalización de la mediación. Al principio de la segunda sesión conjunta, realizo una sesión individual de 15 minutos con cada parte ya que detecto que tengo que fortalecer al señor Delgado que no expresa en la sesión conjunta los mismos pensamientos y deseos manifestados en la sesión individual.

En el caucus, la señora Villanueva manifiesta que no tiene ninguna intención de separarse porque económicamente no se lo puede permitir. El señor Delgado sí verbaliza nuevamente en la sesión individual su decisión firme de separarse.

Tras finalizar la segunda sesión conjunta, me llama el señor Delgado y se desdice completamente. En esta llamada, el señor Delgado indica que quiere dar otra oportunidad a su mujer. Le ofrezco la posibilidad de dar un tiempo de espera (1 mes) para que lo piensen. Poco después, el señor Delgado vuelve a manifestar en conversación telefónica que de momento no quiere separarse. La señora Villanueva no contesta a las llamadas.

 

ANÁLISIS: La mediación finaliza porque el señor Delgado me llama diciendo que ya no quiere separarse, por el momento, porque la señora Villanueva le ha pedido otra oportunidad.

Durante las dos sesiones conjuntas realizadas, ambos miembros de la pareja intenta desprestigiar al otro miembro en todo momento. Es complicado reconducir la primera sesión conjunta debido a los reproches mutuos y constantes y la poca capacidad de escucha que tienen. Da la sensación de que quieren utilizar la mediación como herramienta para poder verbalizar el malo de la otra parte y conseguir que alguien le dé la razón frente al otro y se sienten frustrados cuando ven que no lo consiguen. En ningún momento, hablan de lo que puede estar afectando esta situación a sus hijos ni a ellos mismos. El señor Delgado ha tenido un rol totalmente periférico en el cuidado de los hijos, reconocido por él mismo, excepto en la parte económica.

La señora Villanueva tiene una dependencia económica hacia su marido que no está dispuesta a perder, ya que le ofrece un estatus en el que está acostumbrada y que no quiere renunciar de ninguna de las maneras, aunque la relación de pareja esté totalmente dañada.

Por motivos de las partes muy diferentes, la mediación finaliza de forma abrupta sin poder hacer una sesión final que considero podían ordenar y al menos establecer las normas de convivencia básicas, aspectos ahora ya muy deteriorados pero ninguna de las dos partes lo valoró adecuado.

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MEDIACION FAMILIAR – CASOS PRACTICOS – Caso nº1

DESCRIPCIÓN: Tras 20 años de convivencia, la señora López y la señora García se separan hace seis años. No se concreta formalmente ninguna Régimen de visitas entre la señora López y las niñas adoptadas por la señora García durante esta convivencia. Aunque existe una relación frecuente entre ellas con algún fin de semana y algún período de vacaciones.

Hace un año y medio, a raíz de un conflicto entre las señoras López y García. La señora García prohíbe ningun régimen de visitas entre sus hijas y la señora López. Las niñas, sin embargo, continúan visitando periódicamente a la señora López sin el consentimiento de su madre.

Cuando iniciamos esta mediación familiar, hay que anotar que previamente ya se había intentado otro proceso de mediación sin éxito.

 

CONFLICTO: La señora López solicita un régimen de visitas de semanas alternas con las hijas adoptadas por la señora García durante el período de relación y convivencia entre ellas. La señora García ha prohibido que sus hijas tengan ningún contacto con la señora López, ya que considera que es una mala influencia para las niñas.

Las niñas tienen actualmente 15 y 11 años.

METODOLOGÍA: En esta mediación familiar se realiza una entrevista individual con cada una de las partes donde cada una explica y argumenta las su visión personal del conflicto y la forma en que cada una piensa que se puede solucionar. En esta primera sesión, se informa de cómo serán las sesiones conjuntas y se pide que sean respetuosas y que asistan a las sesiones conjuntas con una visión flexible y recíproca.

A la semana siguiente, se realiza la primera sesión conjunta. En esta primera sesión, cada parte escucha la visión del conflicto que tiene el otro y la solución que darían y las valoran.

Se realizan 6 sesiones todas conjuntas.

En la tercera y cuarta sesión de mediación familiar se redactan los acuerdos que posteriormente, la mediadora familiar envía a las partes por correo electrónico para que lo puedan comentar con sus abogados y con las niñas. Después de algunas modificaciones, en la sexta sesión, se firman finalmente los acuerdos.

ANÁLISIS: En este proceso de mediación se identifica que hay una parte que ejerce poder sobre la otra, ya que legalmente le corresponde la guarda y custodia de las niñas menores de edad, así como la responsabilidad parental en exclusiva. Este hecho, sin embargo, pierde fuerza cuando las niñas deciden seguir manteniendo contacto con la otra parte, a pesar de la prohibición manifiesta de su madre. Motivo por el cual, la parte que legalmente tiene más fuerza se ve desautorizada y se convierte en la causa principal que la lleva a iniciar este proceso de mediación. La otro parte se ha convertido ahora en una parte reforzada. Las partes tienen un carácter muy diferente que hace que se puedan compenetrar y a la vez ofrecer diferentes modelos educativos a sus hijas. Durante el proceso de mediación familiar, este fue el punto más importante: que la parte que tiene la guarda legal de las niñas sea capaz de reconocer que la otra parte puede dar unos valores y una educación complementaria y enriquecedora, aunque diferente, a la de ella y que la parte que no tiene la guarda aceptara debidamente que debe ser capaz de actuar de forma complementaria sin desautorizar a la otra parte.

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Peritajes Psicológicos y Mediaciones Familiares Barcelona

¿Por qué iniciar una mediación?

Si tiene un conflicto de familia, de cuidado de gente mayor, con los vecinos, herencias, alquileres, empresas ó cualquier otro conflicto, la mediación ofrece una solución a la medida de cada problemática y de cada persona implicada, rápida y efectiva. Permite ahorrar tiempo y es mucho menos costoso que un proceso judicial tanto a nivel emocional como económico.

 

Muchas personas creen que litigando van a encontrar la solución a sus conflictos y que se va a tener en cuenta su punto de vista, pero de ningún modo en un Juicio se puede explicar con detalle las vivencias, la realidad en que vive cada una de las partes y los motivos que han originado el conflicto, sintiéndose frustradas por ello. La mediación es un proceso que ayuda a comunicarse y da la posibilidad de expresar los propios sentimientos y hacerlos llegar a la otra parte, así como clarificar las visiones que cada parte tiene sobre el conflicto y su posible solución, por lo que se obtiene un mayor grado de satisfacción y se consigue un mayor grado de cumplimiento de los acuerdos.

 

La mediación es un proceso de gestión de conflictos donde un profesional cualificado y habilitado para ejercer como mediador/a facilita que las personas hablen, reflexionen y encuentren de forma conjunta una solución viable y útil para todos.

 

No se debe acudir a un proceso de mediación con la idea de querer ganar a toda costa, sino con la idea de colaborar e intentar llegar a una solución que uno pueda sentirse satisfecho, a pesar de no ser la idea con la que se partía.

 

En general, el proceso de mediación tiene las siguientes cuatro características básicas:

  1. voluntariedad, es decir, las partes implicadas han de querer voluntariamente iniciar este proceso,
  2. confidencialidad, nada de lo que suceda ó se diga durante el proceso puede ser usado posteriormente,
  3. imparcialidad, el/la mediador/a debe tener una posición imparcial en todo momento y no favorecer a ninguna de las partes implicadas y
  4. neutralidad, el/la mediador/a no debe incidir en ningún aspecto acordado entre las partes, las propuestas deben proceder de una de los dos partes.

 

Para solicitar un mediador/a puede acudir al Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, quien dispone de registros de los profesionales habilitados que ayudan a las personas a encontrar soluciones a sus conflictos ó puede contactar directamente con un profesional mediador/a.

 

Las tarifas que aplica el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, según la resolución jus/2896/2012, de 17 de diciembre, por la cual se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación de la Ley 15/2009, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado son las siguientes:

Tarifas:

 

–       Mediación con dos partes intervinientes: 40 euros por cada una de las partes participantes y sesión.

–       Mediaciones con tres a cinco participantes: 30 euros por cada una de las partes y por sesión.

–       Mediaciones con más de seis partes intervinientes: 120 euros por sesión conjunta.

–       Sesiones individuales con alguna de las personas participantes en la mediación: 40 euros por sesión.

Divorcio y niños, ¿qué hacer tras un divorcio?

¿Cómo afecta un divorcio con niños? ¿Qué actitud tomar? Como pasa en los adultos, cualquier cambio importante en la vida de un niño como es el divorcio de sus padres puede provocarle diversa sintomatología que no se debe considerar inadecuada y que, al contrario, debe valorarse dentro de la normalidad. Sentimientos como desconcierto, inseguridad, tristeza, enfado, dificultad para concentrarse ó para expresar sus sentimientos… son habituales en estos casos. La conducta de los padres ante esta sintomatología es esencial para ayudarlos y acompañarlos en este proceso. Debo indicar que, atendiendo a mi propia experiencia realizando peritajes psicológicos y mediaciones familiares, el proceso de adaptación que implica toda separación ó divorcio es mucho más difícil para los adultos que para los niños. Los niños nos sorprenden a menudo debido a su capacidad de resilencia y desarrollan recursos personales que hasta entonces no habían tenido la necesidad de desarrollar. Los padres me indican que los ven más maduros y les suele apenar este hecho. No obstante, se debe tener en cuenta lo positivo de este cambio, ya que durante toda su vida nuestros hijos van a tener que adaptarse a diferentes situaciones y ésta se trata de una situación más.

Para ayudar a los niños, ambos progenitores deben establecer un clima de serenidad y de entendimiento entre ambas partes:

–          Es importante mantener al niño alejado de las disputas de los mayores.

–          No debe convertirse en nuestro sostén emocional ni tampoco en un aliado contra el otro miembro de la pareja, ya que no está preparado ni por edad ni por madurez para ello.

–          No se debe descalificar al otro miembro de la pareja cuando el niño esté presente. Por muy mala relación que se tenga con el padre/madre y por muy mal que se porte con nosotros, no debemos olvidar nunca que se trata de su progenitor y que insultarlo/a ó hacer malas caras cuando se habla de él/ella perjudicará a la autoestima del niño.

–          En la medida que sea posible, debemos intentar que los cambios en la vida del niño sean los mínimos posible: permanecer en la misma ciudad, barrio, escuela, mantener las mismas rutinas, etc. le dará estabilidad a su vida.

–          Debemos estar atentos a señales como dolores recurrentes de cabeza ó de barriga, exceso de rebeldía ó irritabilidad, que no sean habituales. Así mismo, también se debe atender mediante “escucha activa” al niño, pero sin agobiarle.

–          En caso de tener alguna duda al respecto, es conveniente consultar a un psicólogo/a especializado/a para recibir orientación y asesoramiento, antes de intervenir con el niño innecesariamente.

CASOS PRÁCTICOS – Como reiniciar régimen de visitas cuando se ha interrumpido durante varios años

En el caso práctico de hoy analizamos el matrimonio García lleva separado 12 años cuando acuden a mediación y tienen dos hijas en común de 20 y 13 años respectivamente. Desde hace 10 años el padre no tiene ningún régimen de visitas ya que éste fue eliminado por sentencia judicial (intentó de suicido mientras tenía las niñas poniéndolas en peligro)

Tras un proceso de rehabilitación el padre desea volver retomar régimen visitas con ambas hijas e inicia proceso de mediación de acuerdo con la madre.

Durante la mediación se pone de manifiesto que las niñas no desean ver a su padre puesto que no lo conocen y no han tenido contacto estos diez años. En una de las sesiones acude la niña mayor que si lo recuerda. El dialogo y la voluntad por ambas partes permite un punto de inflexión.

Tras tres sesiones se acuerda iniciar contacto telefónico con ambas hijas e ir posteriormente, cuando las niñas estén preparadas, iniciar visitas de un día semanal. Teniendo en cuenta las edades de las niñas la periodicidad y frecuencias de visitas con el padre se realizarán en función evolución contactos y motivación de las niñas.

Aunque puede parecer un mal acuerdo, teniendo en cuenta el punto de partida, todas las partes quedaron muy satisfechas con los avances. Gracias a la mediación familiar el padre por retomar el contacto con las niñas, las niñas con el padre, y ambos recuperar una referencia que siempre les puede aportar.

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¿Cómo está estructurado un informe pericial?

Según el objetivo del informe pericial, la estructura del informe suele variar. En general, el informe pericial incluirá los siguientes apartados:

1. Encabezamiento: Donde se recogen los datos relativos a la persona examinada.

2. Objetivo Pericial: Marcado por la demanda que motiva nuestra intervención pericial.

3. Metodología: Donde se especifican y relacionan todas las actuaciones practicadas: entrevistas semiestructurades con los adultos examinados, entrevistas no estructuradas con los menores explorados, pruebas y técnicas psicodiagnósticas aplicadas, estudio documental practicado, observaciones, coordinaciones con otros profesionales, etc.; remarcando las personas entrevistadas, las fechas y lugar.

Seguirá un
4. Análisis descriptivo de a vida del peritado/a, su historial médico y psicológico, académico, laboral, familiar y social. En los casos de peritajes en el ámbito familiar, se indicarán los antecedentes familiares, dinámica familiar anterior a la ruptura, aspectos relacionales entre el menor y sus progenitores y la situación actual.

5. Exploración Psicopatológica,

6. Resultado de las pruebas aplicadas

y, finalmente,
7. Valoración: Donde se integra toda la información obtenida y se concluye haciendo referencia al objetivo de la intervención. En este último apartado es, en los informes del ámbito penal, donde se reflejará la existencia, o no, de criterios diagnósticos para determinar la existencia de un trastorno mental o cuadro psicopatológico, según las clasificaciones que establecen los manuales al uso, DSM-IV-R y/o CIE-10.

Un informe relativo a cuestiones del Derecho de Familia recogerá a parte otros puntos, aportando información sobre la relación materno o paterno filial y la motivación por la crianza del menor.

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