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CASOS PRÁCTICOS: Guarda y Custodia Compartida Reorganización Calendario

El caso de hoy se trata de un hombre separado hace 5 años con custodia exclusiva para la madre, pero con un régimen de visita muy amplio. Fines de semana alternos de viernes a martes y el fin de semana que no está de lunes a miercoles. En total 16 noches con la madre y 12 con el padre.

Nos indica que siempre dedicó estar con su hijo un tiempo razonable antes y después de la separación. Él niño va a cumplir 10 años y el padre solicita la custodia compartida con semanas alternas, indicando que quiero facilitar la organización en semanas alternas.

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La cuestión de la guarda y custodia compartida no se basa tanto en el tiempo que cada progenitor pasa con el menor, sino en el concepto de coparentalidad, es decir, igual dedicación de los dos progenitores en el cuidado y educación de los hijos. En este caso parece que sí ha existido y existe coparentalidad, por lo tanto, no hay ningún problema en solicitar una guarda y custodia compartida.

Es posible que la expareja no vea un problema en cambiar la organización del tiempo del niño si el niño está conforme y si, sobretodo, no hay una bajada importante en la pensión que se pasa, aunque deberá disminuir y dependerá de los ingresos de ambas partes.

Dado que un proceso judicial es largo y costoso tanto a nivel económico como emocional, se recomiendo iniciar un proceso de mediación antes de poner la demanda a la otra parte para intentar llegar a un acuerdo.

Si finalmente se llega a juicio, se recomienda acudir a un psicólogo forense para que elabore un informe pericial a favor de la guarda y custodia compartida.

Criterios legales para determinar guarda y custodia

La ley 25/2010 de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativa a la persona y familia indica los criterios legales para determinar la opción más adecuada de guarda y custodia.

En su última modificación, en el Articulo 233-8 del capítulo 3 de la sección segunda  relativa al cuidado de los hijos se establece la custodia compartida como la primera opción, indicando que: “La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.”

La Ley menciona también el plan de parentalidad, donde los progenitores establecen la forma de relacionarse con sus hijos.

En el Artículo 233-11 de dicha Ley se indican los siguientes criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, criterios que se deben tener muy en cuenta a la hora de realizar un peritaje psicológico pués son los criterios que el Juez valorará a la hora de resolver la tipología de guarda y custodia más adecuada:

1. Para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los siguientes criterios y circunstancias ponderados conjuntamente:

a)La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.

b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad

c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.

d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar

e) La opinión expresada por los hijos

f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

2. En la atribución de la guarda, no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.

3. En interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. En interés de los hijos, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

Guarda y custodia compartida

La guarda y custodia compartida es siempre la PRIMERA opción. Siempre que ambos progenitores se involucren por igual en el cuidado y educación de los niños, o si ambos progenitores están de acuerdo.

También dependerán los antecedentes de conflictividad de la pareja, la edad de los menores, la vinculación y la ubicación de los domicilios.

Semanas alternas suele ser la mejor opción y la más fácil de gestionar tanto para adultos como para menores.

¿Qué hace el psicólogo forense?

Un psicólogo forense ha de tener excelentes conocimientos en psicología clínica y dominar las herramientas de evaluación. También es imprescindible que tenga conocimientos profundos sobre la Ley y el Derecho y domine el vocabulario judicial, ya que gracias a estos conocimientos podrá ajustarse correctamente al objetivo de su intervención.

El psicólogo forense interviene tanto en el ámbito civil como penal. En el ámbito penal la prueba pericial puede dirigirse a dos grupos bien diferenciados: los acusados y las víctimas.

En el caso de los imputados o infractores, que pueden estar en libertad o en prisión, en el momento de practicar la exploración, la demanda básica siempre se refiere a la evaluación de la IMPUTABILIDAD. La imputabilidad implica la conjunción de dos factores: el factor intelectivo, es decir el saber, y el factor volitivo, que es inherente a querer. Un imputable sería una persona que sabe lo que hace y quiere hacerlo. En todas las peticiones la pretensión última es evaluar y poder precisar el estado mental del imputado, para ponerlo en relación con el delito. En el caso de las víctimas del presunto delito, el objetivo de la pericial viene marcado normalmente por: valoración de secuelas, capacidad para testificar en la vista oral, credibilidad del testimonio, en casos de menores de víctimas de abuso sexual, etc..

Si en Derecho penal el concepto básico es la imputabilidad, en Derecho civil lo es la CAPACIDAD CIVIL O LA CAPACIDAD DE OBRAR. Y dentro del Derecho Civil, el psicólogo forense participa sobretodo en el Derecho de Familia, en cuestiones relativas a la Guarda y Custodia de los hijos menores, Régimen de Visitas más beneficioso para el menor, etc.

¿Qué es la Psicología Forense?

El término “forense” hace alusión al foro, curia, sitio o lugar donde los tribunales oyen o enjuician las causas.

La Psicología Forense es una disciplina muy joven en España, pero que se ha ido desarrollando a buen ritmo en estos últimos 25 años.

La Psicología Forense en Catalunya está en pleno crecimiento. Por eso, poco a poco, la figura del psicólogo forense va ejerciendo una mayor influencia en los Juzgados, aunque todavía queda un largo camino por recorrer y dependerá también del reconocimiento de la Psicología en todas sus otras especialidades.

Recientemente, ha habido un incremento significativo en la oferta formativa, debido a la demanda creciente de los abogados/as que solicitan un informe pericial psicológico, especialmente en casos relativos a guarda y custodia. La Administración Pública consta de equipos de valoración que elaboran un informe pericial a demanda del propio Juzgado. Este servicio está a menudo saturado por lo que se utiliza el Turno de Oficio de peritos psicólogos, cuya lista es aportada a los Juzgados por el Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya. Por otro lado, cada vez más psicólogos forenses se dedican como peritos de parte.